El Derecho Procesal Civil es una de las especialidades de este Despacho Jurídico Profesional.
Monitorios:
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables. Si la cuantía del monitorio es inferior a 2.000 €, no será necesario utilizar los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Si se supera dicho importe, si será preceptiva la intervención de estos profesionales.
En cualquiera de los dos casos, a la petición inicial de Procedimiento Monitorio deberá acompañarse los siguientes documentos:
1.- Cualquier documento, sea cual sea su forma, clase o soporte, en que aparezca la firma, sello, impronte o marca del deudor.
2.- Albaranes, facturas, telegramas, telefaxes, o documentos que aunque creados unilateralmente por el acreedor, son aquellos que habitualmente utiliza para documentar la obligación de pago.
3.- Documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera.
A través del Procedimiento Monitorio también ES POSIBLE RECLAMAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LOS PROPIETARIOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD.
Presentada la petición inicial de Proceso Monitorio, podrán suceder tres situaciones:
1.- Si el deudor se opone, se abrirá el Juicio correspondiente, que dependiendo de la cuantía, será un Juicio Verbal o un Procedimiento Ordinario.
2.- Si el deudor no se opone o no comparece, se dictará un Decreto despachando Ejecución y poniendo fin al Procedimiento Monitorio.
3.- Si el deudor paga la deuda que tiene contraída con nuestro cliente.
Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de Procedimiento Monitorio y defenderá el Procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.
Juicio Verbal:
El Juicio Verbal se inicia con la presentación de la demanda en los Juzgados competentes. Si la cuantía de éste es inferior a 2.000 € no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Superado dicho importe, se precisará la intervención de ambos profesionales.
A través del Juicio Verbal también se tramitan los Procedimientos relacionados con los arrendamientos: desahucios, falta de pago de rentas y resoluciones de contratos.
Presentada la demanda de Juicio Verbal, se notificará a la parte contraria y se citará a las partes a una vista. Si es necesario citar por parte del Órgano Judicial a peritos, testigos o especialistas en la materia, esto deberá hacerse dentro los tres días siguientes a la notificación del acto del Juicio.
Celebrado aquél, sólo cabe esperar la Sentencia del mismo.
Juicio Ordinario:
El Juicio Ordinario es aquél por el que se tramitan las demandas de cuantía superior a 6.000 €. Requiere siempre para su presentación Abogado y Procurador.
Por este tipo de Procedimiento se tramitan también determinadas especialidades que recoge nuestro Derecho y que son las referidas a los Procedimientos Sumarios y Preferentes relativos al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la propia Imagen, con intervención del Ministerio Fiscal, cuya tramitación es mucho más procesal y compleja.
Contamos con una amplia red de expertos colaboradores, procuradores, peritos, etc, para proporcionar el mejor servicio integral a nuestros clientes.
Si tiene dudas relacionadas con nuestros servicio póngase en contacto con nosotros en los teléfonos 91 472 44 65 - 659 911 243, o en el correo electrónico:
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