El Tribunal Supremo publicó el pasado 9 de mayo de 2015 la primera sentencia relativa a la cláusula suelo de las hipotecas. La Justicia considera que este tipo de condiciones seguirán siendo válidas siempre que cumplan una serie de requisitos de "especial transparencia". Serán abusivas cuando se pueda probar que los bancos no han proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.
La clave para plantear una reclamación judicial consiste en tener claro qué supuestos pueden ser considerados abusivos y cuáles no. Los afectados por la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios que consideren que no recibieron una completa y clara información de su Entidad Bancaria, tal y como venían obligados, tienen la posibilidad de solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca.
La falta de transparencia y claridad informativa se observa en una serie de supuestos:
1.- Si en el folleto publicitario de la oferta no consta el suelo o si está enmascarado. Este supuesto bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. Era frecuente que el el folleto publicitario dijera una cosa y el contrato otra, pues así ocultaban la cláusula suelo.
2.- Inexistencia de oferta vinculante. Es el caso más común que justifica una reclamación por cláusula suelo, y también bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. El banco tiene la obligación de comunicar al cliente la oferta vinculante tres días antes de la firma. Si no lo ha hecho, o si lo ha hecho fuera de plazo (tan sólo uno o dos días antes) se puede reclamar.
3.- Gancho publicitario. Existían folletos que anunciaban hipotecas a Euribor más un diferencial, que luego se negociaba a la baja si el cliente contrataba algún otro producto (seguro, plan de pensiones). En este caso se puede reclamar, si al cliente no le explicaron que esta baja no sería operativa en caso de que existiese un suelo.
4.- Si no les hicieron una simulación de las cuotas a pagar. Todos los clientes deben tener un cuadro con cuotas, capital pendiente e intereses abonados.
5.- Si no les ofrecieron otros productos de la Entidad Bancaria, sin la existencia de esa cláusula.
6.- Si no se les advirtió que ese producto podría no ser adecuado para el perfil del cliente.
7.- Determinadas subrogaciones: era frecuente en aquellas en las que el Promotor de la vivienda tenía un crédito con la Entidad Bancaria que había financiado la construcción, puesto que obligaba al cliente a subrogarse a sus condiciones. En algunos casos, incluso se remitió al cliente a las condiciones de la hipoteca madre del promotor, pero el cliente nunca tuvo acceso a la mismas y éstas llevan suelo.
8.- Determinadas novaciones. Una novación es un cambio en las condiciones de la hipoteca, normalmente para extender el plazo o ampliar el capital. En ocasiones, se ha introducido la cláusula suelo donde no la había, bajo la premisa de la Entidad Bancaria al afirmar que éstas son las condiciones, puesto que en caso contrario no le concederían el crédito. Se puede reclamar siempre y cuando la existencia de este nuevo suelo no se le haya explicado al cliente con la suficiente claridad y transparencia.
Ya puede reclamar los gastos de su hipoteca a su Entidad Bancaria. El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a todos aquellos consumidores que firmaron escrituras hipotecarias para adquirir su vivienda.
Los gastos del Registro de la Propiedad, los gastos del Notario que constituyó el Préstamo Hipotecario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, los gastos de Gestoría, los gastos de Tasación del Inmueble e incluso los gastos de los Seguros de Vida que nos obligan a hacer, podrán ser recuperados según la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, al considerarse cláusula abusiva que los gastos de su hipoteca hayan sido abonados por Vd. cuando sólo beneficían al Banco.
RECUPERE LO ANTES POSIBLE LO QUE HA PAGADO INDEBIDAMENTE AL BANCO
Contamos con una amplia red de expertos colaboradores, procuradores, peritos, etc, para proporcionar el mejor servicio integral a nuestros clientes.
Si tiene dudas relacionadas con nuestros servicio póngase en contacto con nosotros en los teléfonos: 91 472 44 65 - 659 911 243 en horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, y las tardes de martes y jueves de 16:30 a 19:00 horas, o en el correo electrónico:
e-mail: mangelesgarcia@magabogadoscarabanchel.es
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario, trataremos de atenderle lo antes posible: