La sentencia del Tribunal Supremo del 15 de noviembre de 2017, estima que las cláusulas cuestionadas de estas hipotecas no superan el control de transparencia exigible a los bancos, declara así la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas. Es decir, estas hipotecas pasan a ser como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
La clave de la sentencia es la “falta de transparencia ya que las cláusulas multidivisa han generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, ignorando los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y han visto agravada su situación económica y jurídica“.
El Tribunal Supremo considera que, “aunque el consumidor medio pudiera prever cierto incremento de las cuotas por la inflación de la moneda, hay otros riesgos asociados a estas hipotecas de los que no eran conscientes“.
Son un producto financiero complejo, ya que no emplea el Euro como divisa y depende de la fluctuación de la moneda extranjera elegida, mayoritariamente Yen o Franco suizo. Además, generalmente no está referenciada al Euribor (que es el índice más común entre las entidades bancarias que operan en nuestro país), sino al Libor (tasa de interés intercambiable del mercado de Londres).
Entre 2006 y 2008, los bancos ofrecieron la hipoteca Multidivisa como un producto muy beneficioso ya que eludían el Euribor -en ese periodo en máximos históricos- y se operaba con divisas que en aquel momento tenían un tipo de interés muy bajo. Los clientes contrajeron una serie de riesgos, sin ser informados correctamente: su hipoteca dependía de la fluctuación de la moneda en cuestión. Así, en estos años, han visto como su cuota mensual sufría variaciones y, lo que es peor, el capital pendiente de amortizar se ha ido incrementando.
La hipoteca Multidivisa es un producto que el banco debía ofrecer a un consumidor cualificado o haber informado de los riesgos con total transparencia. Por tanto, son consumidores afectados todos aquellos que no contaban con la cualificación adecuada y no fueron suficientemente informados de los riesgos que implicaba su contratación.
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